Recordamos que, de acuerdo con el Decreto N° 1654/2008, a partir del día lunes 28 de Diciembre de 2009 entró en vigencia el cobro de la "Tasa de Reciprocidad por Solicitud de Ingreso al País" para la entrada, ya sea por turismo o negocios, a la República Argentina, de ciudadanos de Estados Unidos, Canadá y Australia; países que exigen a ciudadanos argentinos el pago de una tasa de solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.
El pago de la misma se realizará inicialmente sólo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" y será recaudada por Aeropuertos Argentina 2000 en los sectores de arribo, previamente a los controles migratorios, utilizándose los canales de acceso exclusivos para los extranjeros de los países mencionados anteriormente.
IMPORTANTE: La Tasa de Reciprocidad es también aplicable a los ciudadanos de dichas nacionalidades que tengan residencia regular permanente, temporaria o provisoria en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR que arriben a la Argentina con documentos de identidad expedidos por los países de residencia, de acuerdo con lo establecido en el "Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados".
Se encuentran exentos del pago de la Tasa:
- Los ciudadanos argentinos que ostenten además nacionalidad australiana, canadiense o estadounidense.
- Los ciudadanos australianos, canadienses o estadounidenses con residencia regular vigente en la República Argentina.
- Los ciudadanos australianos, canadienses o estadounidenses titulares de pasaportes ordinarios que ingresen a la República Argentina con visado de residencia temporaria o de trabajo vigentes.
- Los ciudadanos australianos, canadienses o estadounidenses titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos vigentes.
El pago de la "Tasa de Reciprocidad por Solicitud de Ingreso al País" constituye un requisito de ingreso, por lo tanto, toda persona que no lo cumpla no podrá ser admitida en el Territorio Nacional, debiendo ser reconducida por la empresa transportista en la que arribó.
El comprobante de pago de la "Tasa de Reciprocidad por Solicitud de Ingreso al País" será adherido al pasaporte del ciudadano sujeto al pago de la misma. En el caso de los ciudadanos con residencia en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, el comprobante de pago de la tasa será entregado en papel al titular.
Valor de la "Tasa de Reciprocidad por Solicitud de Ingreso al País"
- Ciudadanos Australianos: U$D 100.00 y será válida para un solo ingreso.
- Ciudadanos Canadienses: U$D 70.00 y será valida para un solo ingreso.
- Ciudadanos Estadounidenses: U$D 131.00 y será válida para múltiples ingresos durante un plazo de 10 años a contar desde la fecha del primer ingreso.
La tasa deberá ser abonada en dólares estadounidenses o equivalente en pesos argentinos en base al tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de pago. Se podrá pagar en efectivo, tarjeta de crédito o cheques de viajero.
Los montos de cada una de las tasas se encuentran sujetos a las modificaciones de los aranceles que los ciudadanos argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para ingresar a Australia, Canadá y/o Estados Unidos.
En el caso de extravío de un comprobante de pago y/o documento que lo soporta, éste será suplido por las constancias que surjan de los registros informáticos de la Dirección Nacional de Migraciones.